Titulares mineros deberán comunicar sus actividades de transporte y disposición final de relaves2 min lectura

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El pasado 25 de noviembre, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó una ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave de las empresas con actividades minero-metalúrgicas.

 

La aprobación se dio mediante el Decreto supremo N° 031-2023-EM publicado el diario oficial “El Peruano”.

 

Es así como, la “Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas” señala entre sus líneas que se aprueban mecanismos de protección para el transporte y disposición final de relaves.

 

La finalidad es que este material no entre en contacto directo con el suelo, ni infiltrarse al subsuelo y cursos de agua natural, sean superficiales y subterráneos. Asimismo, la norma precisa que debe contarse con un sistema de contingencia para las situaciones de fuga o derrames.

 

¿A quién resulta aplicable el nuevo reglamento?

 

Todas estas disposiciones son aplicables para titulares mineros que realicen actividades de transporte y/o disposición final de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA o en un Estudio de Impacto Ambiental – EI. Además, de titulares cuyas actividades sean previstas en un instrumento de gestión ambiental (IGA). Estas deben contar con modificaciones aprobadas antes del 24 de abril del 2001.

 

De acuerdo con la nueva disposición, las empresas deben comunicar a la autoridad ambiental competente (Senace u OEFA), en un plazo máximo de 30 días calendario, una descripción del actual sistema de relaves contemplada en el IGA.

 

Asimismo, los titulares mineros que no cuenten con los Mecanismos de Protección en sus IGA, deben presentar, en un plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia del, el IGA de adecuación respectivo al Ministerio de Energía y Minas o Senace.

 

Por la misma línea, una vez que se aprueben el IGA de adecuación, se deberán presentar la solicitud de autorización de modificación de concesión de beneficio a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional.

 

Fuente: IIMP