Gobierno extiende regulación de pasivos ambientales más allá de minería e hidrocarburos3 min lectura
La identificación y remediación de los pasivos ambientales, que hasta ahora estaban circunscritos a industrias extractivas como la minería e hidrocarburos, se extenderán a partir de ahora a toda actividad productiva en general que se desarrolle en el país.
Para el efecto, este fin de semana el Gobierno aprobó el decreto supremo 009-2023-Minam, que reglamenta el decreto de urgencia 022-2020, que fuera dado el 2020, para el fortalecimiento de la identificación y gestión de los pasivos ambientales.
El nuevo dispositivo busca que las empresas participen en la identificación de tales pasivos ubicados en el ámbito continental y zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a la minería e hidrocarburos.
¿Qué constituyen pasivos ambientales?
Al respecto, Jorge Leturia, líder del Área de Derecho Ambiental y Recursos Naturales de EY Law, refirió que, en este caso, se entiende como pasivo ambiental a los deshechos o instalaciones abandonados en el desarrollo ya concluido de cualquier actividad productiva.
De esta forma, refirió, se busca identificar todo pasivo que haya sido generado por ejemplo por la industria manufacturera, o por los sectores construcción, pesca, agricultura, actividades pecuarias, de transportes, entre otras que puedan tener impactos negativos en el medio ambiente.
Casos
Indicó que el reglamento precisa el termino abandonado (de una instalación) cuando se cumplan dos supuestos: el primero, que ya no se realice en ella actividad productiva o de servicio de manera definitiva.
En segundo lugar, que se verifique que el operador o responsable no haya implementado medidas de prevención, control o mitigación en esa zona, pudiendo generar afectación real, potencial o permanente en la salud de las personas, en la calidad del ambiente, y la sostenibilidad del ecosistema.
Participación de los titulares
Sin embargo, observó el experto, el reglamento dispone que será obligación de los titulares de actividades productivas (empresas) el informar en un plazo de tres meses (a las autoridades competentes) sobre la existencia de posibles pasivos ambientales situados en el área donde desarrollen su actividad.
De existir pasivos, pero que no sean reportados por los que realizan actividades productivas, indicó Leturia, según el reglamento, sus titulares podrían ser pasibles de sanción pecuniaria, con una multa de hasta 3,400 UIT (S/16.8 millones).
Asimismo, observó que, si bien esta normativa excluye a minería e hidrocarburos, los que realizan estas actividades deben estar al tanto de esta regulación, porque efectivamente, puede ser que, por ejemplo, en un campo de cultivo se identifique vestigios de antigua actividad minera o de hidrocarburos que no esté en el inventario nacional de pasivos mineros y de hidrocarburos.
Planes de remediación
Una vez identificado el pasivo, el siguiente paso, anotó, sería identificar igualmente a su responsable, y una vez hecho esto, y previa investigación, este podrá presentar sus descargos.
De determinarse que es responsable, éste tendrá la obligación de presentar un plan de gestión para su remediación, o, de ser el caso, plantear la reutilización de los residuos.
De incumplir, el responsable de ese daño al ambiente a su vez podría ser sujeto de multas de hasta S/32 millones.
Fuente: Gestion