MINEM establece medidas para el destrabe de la exploración minera2 min lectura

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El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a través del Decreto Supremo 028-2023-EM, dicto medidas para simplificar los trámites de certificación ambiental y permisos de uso de agua requeridos para la exploración minera, actividad considerada como el pilar fundamental sobre el cual reposa la sostenibilidad de la actividad minera.

 

El dispositivo que modifica al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, permite que los titulares tramiten simultáneamente la aprobación del estudio ambiental y la autorización de uso de agua requerida para la exploración minera. En tal sentido, la evaluación y opinión que emita la Autoridad Nacional del Agua (ANA), durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental, será sustento suficiente para que también otorgue la autorización de uso de agua.

 

De esta manera, los titulares presentaran ante el MINEM, que actuará como Ventanilla Única, toda la documentación requerida para ambos procedimientos. Una vez que el MINEM apruebe el estudio ambiental, con previa opinión favorable de ANA, notificará a dicha entidad para que otorgue la autorización de uso de agua sin necesidad que el titular inicie un trámite nuevo.

 

En caso los titulares no opten por la tramitación simultanea; ahora, en virtud del D. S. N° 028-2023-EM, podrán tramitar la autorización de uso de agua inmediatamente después de obtenida la aprobación del estudio ambiental. Esto, también permite simplificar, en términos de tiempo, la tramitología ya que anteriormente dicha autorización se tramitaba luego de finalizados los procedimientos de aprobación del estudio ambiental y de autorización de inicio de actividades.

 

Además, para que este Decreto Supremo logre el objetivo deseado, el MINEM y ANA han interconectado sus plataformas informáticas como parte de la implementación de la Ventanilla Única del Sector Minería (VUD) MINEM.

 

En adición a estas medidas, el MINEM está próximo a aprobar nuevas modificaciones al marco normativo que regula el contenido de los estudios ambientales, a fin de dejar de exigir a los titulares la presentación de aquellos requisitos que no inciden directa o indirectamente en la evaluación técnica.

 

Estas medidas permitirán reducir considerablemente los tiempos de los tramites que realizan los titulares mineros para obtener la aprobación del estudio ambiental y la autorización de uso de agua, sin que ello signifique un relajamiento de la calidad técnica de las evaluaciones.