Regiones del país recibieron S/ 1,255 millones por canon de hidrocarburos en 1 semestre del 20242 min lectura

Regiones del país recibieron S/ 1,255 millones por canon de hidrocarburos en 1 semestre del 20242 min lectura

La producción de hidrocarburos (gas y petróleo) en el país, en el primer semestre del 2024, generó 1,255 millones de soles de canon y sobrecanon, que fueron transferidos a Cusco, Piura, Tumbes, Ucayali, Loreto y Puerto Inca en Huánuco, para el desarrollo de obras de infraestructura en beneficios de su población, informó Perupetro.

 

De los 1,255 millones de soles de canon y sobrecanon reportados en el primer semestre de este año; 834.2 millones de nuevos soles correspondieron a Cusco; 211 millones de soles a Piura; 119.1 millones de soles para Loreto; 52.8 millones de soles a Tumbes, 31.5 millones de soles para Ucayali y 6.5 millones de soles para la provincia de Puerto Inca en Huánuco.

 

Al cierre del 2023, las transferencias de canon y sobrecanon por la producción de hidrocarburos ascendieron a 2,633 millones de soles, monto que refleja la importante contribución del sector hidrocarburos a la economía del país.

 

El canon es el aporte que reciben los gobiernos regionales, locales (municipalidades provinciales y distritales), universidades nacionales e institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales, del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos hidrocarburíferos en dichas zonas.

 

El canon de hidrocarburos es pagado por Perupetro en base a la producción fiscalizada. Desde el año 1993 a la fecha, el canon y sobrecanon transferido a nivel nacional por la producción de hidrocarburos ascendió a 42,694 millones de soles.

 

Uso del canon

 

De acuerdo a ley, los recursos del canon deben ser utilizados para el financiamiento o co financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de impacto regional o local. Además, en inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural.

 

En el caso de las universidades e institutos, el canon debe ser de uso exclusivo para la inversión en investigación científica y tecnológica que potencia el desarrollo regional.

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